Lema institucional: Saber, trabajar, convivir y trascender
Ser una institución educativa pública de referencia en la provincia de Heredia, reconocida por la calidad de su oferta académica y la excelencia de sus procesos formativos, orientados a la atención de personas jóvenes y adultas. Aspiramos a formar ciudadanos íntegros, críticos y competentes, capaces de enfrentar los desafíos del contexto social, laboral y tecnológico del mundo actual.
Somos un centro educativo público dirigido a personas a partir de los 15 años de edad, comprometido con el desarrollo integral de la población estudiantil mediante la formación en valores, habilidades y competencias para la vida, el trabajo y la convivencia social. Ofrecemos modalidades educativas, la Rama Técnica, los Cursos Libres y el Plan Modular, con el propósito de promover la permanencia, la superación personal, la inserción laboral y el ejercicio pleno de la ciudadanía.
El IPEC es una modalidad educativa del sistema público costarricense dirigida a personas jóvenes y adultas, orientada a su desarrollo integral y al fortalecimiento comunitario. El IPEC Barva se sustenta en la educación permanente: flexible, dinámica y transformadora, diseñada para responder a necesidades e intereses de la población. Atiende a personas a partir de los 15 años sin distinción de escolaridad, ofreciendo modalidades formales y no formales que favorecen la continuidad educativa, superación personal, empleabilidad y calidad de vida. La institución dispone de horarios y modalidades adaptadas a la población, incluyendo servicios educativos desconcentrados para ampliar cobertura.
La oferta curricular comprende:
El enfoque curricular se fundamenta en saber, trabajar, convivir y trascender, promoviendo valores humanistas, cívicos y culturales. Las metodologías se adaptan a capacidades, intereses y experiencias de la población joven y adulta, garantizando inclusión y calidad.
El IPEC cuenta con organización institucional orientada a mejora continua, fortaleciendo procesos pedagógicos y administrativos. Responde a necesidades detectadas mediante diagnóstico participativo con docentes, estudiantes y familias. Está conformado por sede central y satélites. La jornada abarca horarios diurnos y nocturnos, de 8:00 a. m. a 9:50 p. m.
El IPEC desarrolla el Plan de Estudios de Educación de Adultos, aprobado por el Consejo Superior de Educación (Acuerdo N.° 33-93, sesión N.° 9 del 15 de febrero de 2001). Se caracteriza por flexibilidad y se sustenta en:
Oferta Convencional: módulos obligatorios y opcionales, organizada en:
El curso lectivo se estructura en dos períodos según calendario escolar vigente. Los módulos se desarrollan en períodos independientes; para obtener la calificación final del módulo se deben aprobar todos los períodos que lo conforman.
129 créditos (102 obligatorios, 27 opcionales), 6 períodos/semestres, aprox. 3 años. Otorga certificado de conclusión I y II ciclos.
118 créditos (108 obligatorios, 10 opcionales), 4 períodos/semestres, aprox. 2 años. Otorga certificado de conclusión III ciclo.
109 créditos (89 obligatorios, 20 opcionales), 4 períodos/semestres, aprox. 2 años. Otorga título de Bachiller en Educación Media, con salida académica, técnica o artística según normativa vigente.
Las pruebas de ubicación ubican a la persona estudiante cuando no cuenta con documentos probatorios o proviene de otros países, conforme normativa vigente. Se aplicarán según el Reglamento de Matrícula y Traslados de Estudiantes y lineamientos institucionales; serán preparadas, aplicadas y revisadas por personal docente, coordinadas con el Comité de Evaluación, garantizando derecho a la educación y adecuada ubicación.
Promueven conocimientos, habilidades y destrezas para el trabajo, convivencia social, comunicación y desarrollo personal. Surgen de necesidades comunitarias y se justifican por demanda. Cada curso cuenta con descriptor de propósito y aprendizajes esperados.
El IPEC Barva cuenta con oferta de Educación Técnica que históricamente ha mantenido vigentes cuatro especialidades, las cuales forman parte del desarrollo institucional y responden a las necesidades del entorno productivo regional.
Actualmente, las carreras técnicas se encuentran enmarcadas dentro del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), lo cual garantiza la estandarización de los aprendizajes, la certificación de competencias técnicas específicas y la articulación con el sector productivo.
Las personas estudiantes que concluyen satisfactoriamente su formación obtienen el título de Técnico Medio, el cual se ubica en el Nivel 4 del Marco Nacional de Cualificaciones, conforme a la normativa vigente.
Capítulo I
Trámites de Matrícula según Modalidad
(Este Reglamento se rige por el REAC vigente y la normativa aplicable del MEP.)
Los requisitos varían según la modalidad:
1) Plan Modular
2) Cursos Libres
3) Rama Técnica
Capítulo II
Derechos y Deberes en Relación con la Evaluación
Capítulo III
Uniforme Institucional
A) Gerencia y Producción en Cocina
Notas: Por la naturaleza práctica, podrán portar juego de cuchillos conforme a indicaciones docentes y protocolos de seguridad. No se permite maquillaje ni joyas en prácticas o portando este uniforme.
B) Organización de Operaciones y Servicio en Alimentos y Bebidas
Notas: Cabello recogido. Aretes discretos permitidos. No se permiten pulseras ni anillos.
Capítulo IV
Asistencia
Capítulo V
Uso del Parqueo Institucional, Parada de Buses y Visitas
El IPEC Barva dispone de cinco (5) espacios señalizados para la atención de visitas, distribuidos así:
Una vez ocupados los tres (3) espacios de visitantes, no se permitirá el ingreso de más vehículos de visitas.
Los espacios Ley 7600 no podrán utilizarse por visitas sin condición correspondiente.
El incumplimiento de las normas institucionales o cualquier comportamiento agresivo, irrespetuoso o que atente contra la integridad o dignidad del personal dará lugar a la expulsión inmediata de las instalaciones y la restricción de acceso. En caso de ser necesario, se procederá a solicitar la intervención de la Fuerza Pública.
Uso sujeto a rótulo visible, placas autorizadas y lineamientos institucionales.
Regula ascenso, descenso y entregas externas.
Registro obligatorio, autorización y uso de distintivo.
Medidas y sanciones: En caso de presentarse situaciones que representen riesgo para las personas o las instalaciones, se procederá al retiro inmediato del vehículo o persona involucrada, así como a la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.
En caso de incidente, choque, golpe o atropello dentro de las instalaciones, este deberá reportarse de inmediato a las autoridades competentes, en este caso a la Policía de Tránsito, para que se proceda conforme a la normativa vigente y se realice el trámite correspondiente.
La institución colaborará con la información necesaria, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las partes involucradas.
Capítulo VI
Actividades Extracurriculares y Extramuros
Las actividades extracurriculares y extramuros forman parte del proceso educativo integral y se desarrollarán conforme normativa institucional, REAC vigente y disposiciones del MEP.
Capítulo VII
Activos Personales y Registro de Artículos
Toda persona que ingrese con artículos personales de registro obligatorio deberá cumplir el protocolo institucional vigente para ingreso, registro y control.
El registro incluirá descripción, marca, modelo, número de serie (si aplica) y características generales.
Teléfonos, relojes inteligentes, audífonos, material didáctico cotidiano sin alto valor, mochilas, bolsos y prendas de vestir.
La institución no se hace responsable por pérdida, daño o sustracción de artículos personales.
Capítulo VIII
Tipificación de Faltas y Acciones Correctivas
Las faltas disciplinarias, su clasificación y medidas correctivas se regirán por el REAC vigente, sin perjuicio de precisiones complementarias de este Reglamento, siempre que no contradigan normativa superior.
Se consideran faltas complementarias, además de las definidas por el REAC:
Asimismo, se consideran dentro de las faltas disciplinarias aquellas conductas que, aun cuando no se encuentren detalladas expresamente en los incisos anteriores, afecten la convivencia, la integridad de las personas o el normal desarrollo del proceso educativo. Entre las situaciones que se presentan con mayor frecuencia en el contexto institucional se incluye, entre otras, la suplantación de identidad, entendida como el uso indebido de la identidad de otra persona, ya sea de forma presencial o mediante medios digitales, con el fin de obtener beneficios, evadir responsabilidades académicas o disciplinarias, o afectar a terceros.
Estas conductas serán valoradas y sancionadas conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (REAC) y demás normativa aplicable según la legislación vigente.
Se aplicarán conforme al REAC vigente, garantizando debido proceso, gradualidad, proporcionalidad y el fin formativo.
Capítulo IX
Gobierno Institucional y Autoridades
El Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva se rige por la normativa vigente del Ministerio de Educación Pública (MEP) y contará con las siguientes instancias de gobierno y gestión:
La Dirección es la máxima autoridad administrativa y académica del IPEC Barva y será responsable de:
Los Comités Institucionales tendrán carácter técnico y de apoyo y funcionarán conforme a la normativa vigente y los lineamientos establecidos por la Dirección. Entre ellos se incluyen: Comité de Evaluación, Comité de Apoyo Educativo, Comité Convivir, Comité de Salud y Nutrición y otros que se constituyan según necesidades institucionales.
Capítulo X
Canales Oficiales de Comunicación
Se consideran medios oficiales de comunicación del IPEC Barva:
Solo se considerarán válidas las comunicaciones emitidas por los medios oficiales institucionales.
Capítulo XI
Uso de Tecnologías y Plataformas Digitales
El uso de plataformas digitales, equipos tecnológicos y recursos informáticos deberá realizarse de forma responsable, ética y conforme a los fines educativos de la institución, respetando la protección de datos personales y la convivencia digital.
Queda prohibida la grabación, captura, reproducción o difusión de imágenes, audios o videos dentro de la institución o en actividades institucionales sin autorización, cuando ello contravenga la normativa vigente o el respeto a la intimidad.
Capítulo XII
Inclusión, Accesibilidad y Ajustes Razonables
El IPEC Barva garantiza el derecho a la educación inclusiva, equitativa y de calidad, sin discriminación por razones de género, edad, condición socioeconómica, discapacidad, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, religión u otras condiciones.
La institución realizará los ajustes razonables necesarios conforme a dictámenes técnicos, normativa vigente y posibilidades institucionales, sin disminuir los aprendizajes esperados.
Capítulo XIII
Protocolos Institucionales y Atención de Situaciones Sensibles
El IPEC Barva aplicará de forma obligatoria los protocolos oficiales emitidos por el MEP para la atención de:
Toda persona integrante de la comunidad educativa deberá colaborar con la aplicación de los protocolos institucionales, respetando el debido proceso y la confidencialidad.
Capítulo XIV
Atención de Conflictos y Debido Proceso
Se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, gradualidad, finalidad formativa y respeto a los derechos humanos.
Las situaciones que afecten la convivencia institucional serán atendidas inicialmente en el ámbito pedagógico y administrativo correspondiente y, de ser necesario, elevadas a las instancias competentes conforme normativa vigente.
Capítulo XV
Gestiones Académicas y Administrativas Especiales
La solicitud de cambio de grupo o sección deberá presentarse por escrito por la madre, el padre de familia, la persona encargada legal o la persona estudiante mayor de edad, e incluirá obligatoriamente:
Cuando la solicitud no implique la activación de protocolos de violencia, riesgo u otras situaciones sensibles, la Dirección del IPEC Barva podrá solicitar criterio técnico a la persona profesional de Orientación, o en su ausencia, al docente guía o docente a cargo.
La Dirección valorará la recomendación técnica y emitirá la resolución correspondiente.
Los cambios aprobados serán comunicados a la Secretaría o al personal auxiliar administrativo para su ejecución, según corresponda al ciclo o modalidad educativa.
En situaciones que impliquen riesgo, violencia, hostigamiento o la eventual activación de protocolos institucionales, la Dirección del IPEC Barva actuará conforme a la normativa específica y los protocolos vigentes emitidos por el Ministerio de Educación Pública.
Capítulo XVI
Ingreso, Permanencia y Retiro de Personas en el Centro Educativo
Sin que esta medida sustituya el procedimiento disciplinario regulado por el REAC y con el fin de garantizar la seguridad y el orden institucional, al ingresar al centro educativo la persona estudiante deberá:
En caso de no cumplir con los requisitos indicados, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Conducta.
Con el propósito de salvaguardar la integridad de la comunidad educativa, la Dirección podrá disponer la revisión de bultos, salveques u otros objetos personales de las personas estudiantes, de forma razonable, proporcional y no discriminatoria.
La revisión:
Ante el hallazgo de objetos no permitidos o que representen riesgo, se activará la normativa vigente correspondiente.
Una vez que la persona estudiante menor de edad haya ingresado al centro educativo, no podrá retirarse sin autorización expresa de la madre, el padre de familia o la persona encargada legal.
La solicitud de retiro anticipado deberá:
La salida solo se permitirá con la persona encargada legal o con una persona adulta debidamente autorizada.
La responsabilidad académica derivada del retiro anticipado recaerá en la persona encargada legal o en la persona estudiante mayor de edad.
Toda persona visitante deberá:
El ingreso podrá ser denegado cuando la persona:
El ingreso y permanencia de madres, padres, personas encargadas legales y terceros se regirá por los principios de seguridad, control y protección del estudiantado.
Toda persona que ingrese deberá mostrar el contenido de bolsos, carteras o paquetes como medida preventiva de seguridad, conforme a la normativa vigente. Además, usar vestimenta adecuada de acuerdo con las normas institucionales.
Las organizaciones, empresas, ONG o cooperantes deberán presentar documentación que respalde su gestión y contar con la autorización correspondiente para ingresar al centro educativo. Además, usar vestimenta adecuada de acuerdo con las normas institucionales.
No se permitirá la recepción de trabajos, dispositivos tecnológicos, alimentos, regalos u otros artículos posteriores al inicio de la jornada lectiva.
De forma excepcional, la Dirección podrá autorizar la recepción de artículos cuando existan razones médicas, de salud o discapacidad debidamente justificadas.
Esta autorización no deberá asumirse como práctica cotidiana.
Capítulo XVII
Presentación Personal y Condiciones Complementarias del Uniforme
Se autoriza el uso de abrigos o chaquetas lisas de un solo color: negro, blanco, azul o gris.
No se permitirá el uso de capuchas dentro de las aulas, salvo justificación médica debidamente autorizada.
Las uñas deberán mantenerse cortas, limpias y sin esmalte o uñas artificiales.
No se permitirá el uso de maquillaje ni accesorios visibles distintos a reloj o un arete por lóbulo.
Se exceptúa de estas disposiciones a personas estudiantes mayores de edad de ofertas educativas para personas jóvenes y adultas, así como casos médicos o culturales debidamente justificados.
No se permitirá el uso de anillos, pulseras, cadenas, manillas, accesorios metálicos u otros objetos en las manos, muñecas o dedos que puedan representar riesgo, causar lesiones o afectar la seguridad propia o de otras personas dentro de la institución o durante actividades académicas, prácticas o recreativas.
Toda disposición relacionada con presentación personal, uso del uniforme institucional y condiciones complementarias deberá interpretarse y aplicarse conforme al Reglamento de Uniforme Oficial vigente y a la Circular N.°DM-DVM-PICR-0002-2026, respetando las excepciones establecidas para personas estudiantes mayores de edad de las ofertas educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas.
No se permitirá el uso de tintes o mechas en tonos fantasía en personas estudiantes menores de edad.
Los tatuajes visibles no se permitirán en personas estudiantes menores de edad; las personas encargadas legales deberán informar tatuajes previos a la matrícula.
Las modificaciones corporales visibles no estarán permitidas durante el horario lectivo, salvo excepciones religiosas o culturales debidamente comunicadas.
Capítulo XVIII
Disposiciones Finales
El presente Reglamento Interno del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva entrará en vigencia a partir del inicio del curso lectivo 2026 y será de acatamiento obligatorio para toda la comunidad educativa.
El Reglamento Interno será divulgado por medio del correo electrónico institucional, la página web oficial, las redes sociales oficiales y estará disponible para consulta permanente en la Administración del centro educativo.
El presente Reglamento podrá ser actualizado, modificado o reformado cuando las necesidades institucionales, los lineamientos del Ministerio de Educación Pública o la normativa vigente así lo requieran. Toda actualización será debidamente comunicada por los medios oficiales de la institución.
El presente Reglamento Interno del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva se rige, además, por las disposiciones contenidas en la Circular N.° DM-DVM-PICR-0002-2026, emitida por el Ministerio de Educación Pública el 13 de febrero de 2026, relativa a las consideraciones mínimas para la elaboración, actualización y aplicación de la normativa interna de los centros educativos.
En caso de contradicción entre este Reglamento Interno y la normativa superior emitida por el Ministerio de Educación Pública, prevalecerá lo dispuesto por esta última.
En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (REAC), Decreto Ejecutivo N.º 45509-MEP y sus reformas, el cual constituye norma jurídica de rango superior, de acatamiento obligatorio y de aplicación prevalente en todos los centros educativos del sistema educativo público costarricense.
El presente Reglamento Interno tendrá carácter complementario y supletorio en lo no regulado expresamente por el REAC, y en ningún caso podrá interpretarse ni aplicarse en contradicción, restricción o menoscabo de los derechos, garantías, procedimientos y principios establecidos en dicha normativa.
En caso de conflicto normativo, duda interpretativa o vacío legal, prevalecerá lo dispuesto en el REAC y en la normativa superior emitida por el Ministerio de Educación Pública.
Toda actuación institucional relacionada con evaluación académica, evaluación de la conducta, recursos, estrategia de promoción, pruebas de ampliación, actividad de recuperación y aplicación de acciones correctivas deberá sustanciarse conforme a los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, gradualidad y finalidad formativa establecidos en el REAC.
Capítulo XIX
Disposición Transitoria
De conformidad con la normativa vigente, la exigencia del uniforme oficial institucional será obligatoria a partir del curso lectivo 2026.
Toda disposición relacionada con conducta y presentación personal deberá interpretarse conforme al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Conducta.