Reglamento Interno IPEC Barva 2026

REGLAMENTO INTERNO
INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN COMUNITARIA (IPEC) BARVA

Lema institucional: Saber, trabajar, convivir y trascender

Visión

Ser una institución educativa pública de referencia en la provincia de Heredia, reconocida por la calidad de su oferta académica y la excelencia de sus procesos formativos, orientados a la atención de personas jóvenes y adultas. Aspiramos a formar ciudadanos íntegros, críticos y competentes, capaces de enfrentar los desafíos del contexto social, laboral y tecnológico del mundo actual.

Misión

Somos un centro educativo público dirigido a personas a partir de los 15 años de edad, comprometido con el desarrollo integral de la población estudiantil mediante la formación en valores, habilidades y competencias para la vida, el trabajo y la convivencia social. Ofrecemos modalidades educativas, la Rama Técnica, los Cursos Libres y el Plan Modular, con el propósito de promover la permanencia, la superación personal, la inserción laboral y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Objetivos Institucionales

  1. Fortalecer la Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) mediante una formación integral, participativa y pertinente, fundamentada en principios de equidad, inclusión, permanencia y calidad educativa.
  2. Optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje en las modalidades educativas que ofrece la institución, asegurando la organización pedagógica flexible y efectiva.
  3. Incorporar transversalmente ejes y enfoques curriculares del MEP, promoviendo valores éticos, sociales, ambientales y de convivencia democrática.
  4. Promover metodologías activas, innovadoras y contextualizadas para EPJA, favoreciendo aprendizajes significativos.
  5. Fortalecer la disponibilidad, el uso adecuado y la calidad de los recursos educativos para garantizar equidad.
  6. Fomentar la participación estudiantil en iniciativas de desarrollo social, económico y comunal, desde ciudadanía activa.
  7. Impulsar el emprendimiento y economía social solidaria para generar oportunidades de emprendimiento autoempleo e inserción laboral.
  8. Promover la equidad de género y empoderamiento de las mujeres, garantizando igualdad de oportunidades.

Marco Socio-Histórico

El IPEC es una modalidad educativa del sistema público costarricense dirigida a personas jóvenes y adultas, orientada a su desarrollo integral y al fortalecimiento comunitario. El IPEC Barva se sustenta en la educación permanente: flexible, dinámica y transformadora, diseñada para responder a necesidades e intereses de la población. Atiende a personas a partir de los 15 años sin distinción de escolaridad, ofreciendo modalidades formales y no formales que favorecen la continuidad educativa, superación personal, empleabilidad y calidad de vida. La institución dispone de horarios y modalidades adaptadas a la población, incluyendo servicios educativos desconcentrados para ampliar cobertura.

Oferta Educativa

La oferta curricular comprende:

  • Plan Modular, equivalente a primaria y secundaria.
  • Rama Técnica, con especialidades aprobadas por el MEP.
  • Cursos Libres, orientados a habilidades para la vida, el trabajo y la convivencia.

El enfoque curricular se fundamenta en saber, trabajar, convivir y trascender, promoviendo valores humanistas, cívicos y culturales. Las metodologías se adaptan a capacidades, intereses y experiencias de la población joven y adulta, garantizando inclusión y calidad.

Características Generales del IPEC

El IPEC cuenta con organización institucional orientada a mejora continua, fortaleciendo procesos pedagógicos y administrativos. Responde a necesidades detectadas mediante diagnóstico participativo con docentes, estudiantes y familias. Está conformado por sede central y satélites. La jornada abarca horarios diurnos y nocturnos, de 8:00 a. m. a 9:50 p. m.

Plan de Estudios de Educación de Adultos

El IPEC desarrolla el Plan de Estudios de Educación de Adultos, aprobado por el Consejo Superior de Educación (Acuerdo N.° 33-93, sesión N.° 9 del 15 de febrero de 2001). Se caracteriza por flexibilidad y se sustenta en:

  • Área académica
  • Área técnica y profesional
  • Área socioemocional y valores

Programas Educativos

Oferta Convencional: módulos obligatorios y opcionales, organizada en:

  • I Nivel: I y II Ciclos EGB
  • II Nivel: III Ciclo EGB
  • III Nivel: Educación Diversificada

El curso lectivo se estructura en dos períodos según calendario escolar vigente. Los módulos se desarrollan en períodos independientes; para obtener la calificación final del módulo se deben aprobar todos los períodos que lo conforman.

Servicios Educativos

I Nivel

129 créditos (102 obligatorios, 27 opcionales), 6 períodos/semestres, aprox. 3 años. Otorga certificado de conclusión I y II ciclos.

II Nivel

118 créditos (108 obligatorios, 10 opcionales), 4 períodos/semestres, aprox. 2 años. Otorga certificado de conclusión III ciclo.

III Nivel

109 créditos (89 obligatorios, 20 opcionales), 4 períodos/semestres, aprox. 2 años. Otorga título de Bachiller en Educación Media, con salida académica, técnica o artística según normativa vigente.

Pruebas de Ubicación

Las pruebas de ubicación ubican a la persona estudiante cuando no cuenta con documentos probatorios o proviene de otros países, conforme normativa vigente. Se aplicarán según el Reglamento de Matrícula y Traslados de Estudiantes y lineamientos institucionales; serán preparadas, aplicadas y revisadas por personal docente, coordinadas con el Comité de Evaluación, garantizando derecho a la educación y adecuada ubicación.

Cursos Libres

Promueven conocimientos, habilidades y destrezas para el trabajo, convivencia social, comunicación y desarrollo personal. Surgen de necesidades comunitarias y se justifican por demanda. Cada curso cuenta con descriptor de propósito y aprendizajes esperados.

Rama Técnica

El IPEC Barva cuenta con oferta de Educación Técnica que históricamente ha mantenido vigentes cuatro especialidades, las cuales forman parte del desarrollo institucional y responden a las necesidades del entorno productivo regional.

Actualmente, las carreras técnicas se encuentran enmarcadas dentro del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), lo cual garantiza la estandarización de los aprendizajes, la certificación de competencias técnicas específicas y la articulación con el sector productivo.

Las personas estudiantes que concluyen satisfactoriamente su formación obtienen el título de Técnico Medio, el cual se ubica en el Nivel 4 del Marco Nacional de Cualificaciones, conforme a la normativa vigente.

Capítulo I

Trámites de Matrícula según Modalidad

(Este Reglamento se rige por el REAC vigente y la normativa aplicable del MEP.)

Artículo 1. Requisitos de matrícula

Los requisitos varían según la modalidad:

1) Plan Modular

  • Tener 15 años cumplidos al momento de la matrícula.
  • Original y fotocopia del certificado de conclusión de I y II ciclos o de III ciclo.
  • Identificación vigente del estudiante y, si es menor de edad, de la persona encargada legal.
  • Una foto tamaño pasaporte.
  • Certificación de notas (si realizó estudios previos), con timbres, firmas y sellos.
  • Entregar expediente de adecuación curricular (si corresponde) al Comité de Apoyo y solicitar cita.
  • Adquirir camiseta del uniforme y carné institucional.

2) Cursos Libres

  • Tener 15 años cumplidos al momento de la matrícula.
  • Identificación vigente del estudiante y, si es menor de edad, de la persona encargada legal.
  • Adquirir camiseta oficial (uso obligatorio).
  • Para aprobar, debe asistir durante todo el período correspondiente.
  • Póliza estudiantil (solo en cursos que lo ameriten).

3) Rama Técnica

  • Identificación vigente del estudiante y, si es menor de edad, de la persona encargada legal.
  • Entregar expediente de adecuación curricular (si corresponde) al Comité de Apoyo y solicitar cita.
  • Fotocopia y original del título de Bachillerato o certificación de notas de undécimo, con timbres, firmas y sellos.
  • Póliza estudiantil.

Capítulo II

Derechos y Deberes en Relación con la Evaluación

Artículo 2. Deberes de la persona encargada legal y de la persona estudiante mayor de edad

  • a) Conocer y respetar el REAC y este Reglamento, firmando boleta de matrícula y compromiso institucional.
  • b) Adquirir la camisa del uniforme oficial conforme a normativa institucional.
  • c) Velar por el uso del uniforme institucional con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • d) Portar el carné estudiantil actualizado cuando corresponda.
  • e) Cumplir indicaciones del personal docente y administrativo.
  • f) Informar y aportar documentación para adecuaciones curriculares, cuando corresponda.
  • g) Presentar dictamen médico vigente en casos de padecimientos crónicos, físicos o emocionales, cuando proceda.
  • h) Presentar objeciones a calificaciones dentro del plazo del REAC.
  • i) Firmar instrumentos de evaluación calificados cuando proceda.
  • j) Presentar justificaciones de ausencias y llegadas tardías dentro del plazo del REAC y del procedimiento institucional.
  • k) Informar ausencias prolongadas conforme al procedimiento institucional.
  • l) Solicitar permisos relacionados con uniforme cuando exista justificación.
  • m) Permisos de salida de menores: por escrito y autorizados por la persona encargada legal.
  • n) Asistir a reuniones, citas, actos protocolarios y convocatorias.
  • o) Participar en actividades institucionales requeridas.
  • p) Atender convocatorias ante situaciones que afecten integridad o bienestar.
  • q) Reconocer la participación de las familias como apoyo al proceso formativo.
  • m) Mantener el celular en modo silencio durante las lecciones. El docente autoriza hacer uso para fines educativos.

Artículo 3. Deberes de la persona estudiante

  • a) Conocer y cumplir Plan de Estudios, REAC y Reglamento Interno.
  • b) Firmar boleta de matrícula y compromiso institucional.
  • c) Cuidar planta física, mobiliario y equipo; mantener orden y aseo; evitar daños.
  • d) Consumir alimentos solo en espacios autorizados.
  • e) Participar en actividades curriculares y extracurriculares convocadas.
  • f) Cumplir obligaciones académicas propias de su plan.
  • g) En Educación Técnica, cumplir práctica supervisada/proyecto y requisitos asociados.
  • h) En salidas pedagógicas, conducta acorde al contexto y normativa institucional.
  • i) Justificar ausencias conforme plazos y procedimiento del REAC.
  • j) Permanecer según horario y seguir procedimiento para retiros.
  • k) Mantener convivencia respetuosa y lenguaje adecuado.
  • l) Resguardar bienes personales.
  • m) Mantener dispositivos en silencio/apagados salvo uso pedagógico autorizado.
  • n) Respetar símbolos patrios y valores institucionales.
  • o) Abstenerse de ingresar o consumir sustancias psicoactivas, portar objetos prohibidos o armas.
  • p) Mantener una conducta respetuosa hacia todo el personal del IPEC Barva, incluyendo personal docente, administrativo, de apoyo, conserjería, seguridad y demás funcionarios de la institución.

Artículo 4. Derechos de las personas estudiantes

  • a) Estudiar en un ambiente sano, seguro y libre de discriminación.
  • b) Utilizar talleres, laboratorios y recursos conforme a reglamentos específicos y condiciones de uso.
  • c) Recibir atención de Orientación y del Comité de Apoyo Educativo cuando corresponda.
  • d) Solicitar permisos de llegada tardía por razones laborales justificadas; serán valorados conforme normativa vigente.
  • e) Realizar pruebas de suficiencia según normativa vigente.
  • f) La conducta aplica mediante el debido proceso dependiendo de la o las faltas cometidas.

Capítulo III

Uniforme Institucional

Artículo 5. Disposiciones generales

  • a) Camiseta oficial: portar camiseta oficial según modalidad. Prohibidos modificaciones cortes, ruedos, nudos u otras alteraciones, y prendas no correspondientes (tirantes, minisetas, crop tops, escotes).
  • b) Pantalón: pantalón largo en buen estado, sin deshilachados, huecos, rasgaduras, parches o estampados. A la cintura y ruedo a la altura de los tobillos. Prohibido: licras, joggers, buzos, shorts, pantalonetas y enaguas que superen 10 centímetros cm sobre la rodilla. Se permite el uso de pantalones en tonos oscuros, tales como negro, azul, gris, beige u otros colores de tonalidad similar.
  • c) Abrigo/capucha: se permite abrigo discreto sin textos o imágenes ofensivas/discriminatorias o alusivas a sustancias. No se permite gorro/capucha dentro del aula ni en pruebas, salvo autorización por condición justificada. No está permitido el uso del gorro o capucha del abrigo, ya sea dentro o fuera del aula, mientras el estudiante se encuentre dentro de las instalaciones de la institución.
  • d) Calzado: calzado cerrado (mocasín o tenis). Prohibidas botas altas por fuera del pantalón, pantuflas, sandalias, zapatos tipo "Crocs" solo en cursos de cocina cuando se requiera por naturaleza práctica en estos casos deben ser totalmente cerrados.
  • e) Faja: debe ser lisa y sin accesorios visibles.
  • f) Accesorios de cabeza: no se permiten gorras, viseras, sombreros, boinas o pañuelos, salvo condición médica comprobada y autorizada.
  • g) Excepción temporal: si existe justificación para no portar camiseta, presentarse con camiseta lisa blanca o azul hasta regularizar, conforme al procedimiento institucional.
  • h) Ropa deportiva: Se permitirá el uso de ropa deportiva únicamente durante las actividades físicas, deportivas o recreativas autorizadas por la institución. Esta deberá utilizarse de manera adecuada, manteniendo condiciones de orden, limpieza y buen estado, sin rasgaduras, transparencias, estampados ofensivos o modificaciones que alteren su finalidad. La vestimenta deportiva deberá ser cómoda, funcional y acorde con el contexto educativo, procurando que cubra adecuadamente el cuerpo y respete las normas de convivencia y decoro propias del centro educativo. Asimismo, deberá utilizarse el calzado deportivo apropiado para la práctica de actividades físicas. El uso de ropa deportiva no sustituye el uniforme o vestimenta regular, salvo en los momentos en que la actividad institucional lo requiera o cuando exista autorización expresa por parte del personal docente o de la Dirección.

Artículo 6. Uniforme específico de especialidades técnicas del área de Turismo

A) Gerencia y Producción en Cocina

  • Filipina: blanca o negra.
  • Pantalón: negro liso y holgado.
  • Zapatos: negros, cerrados y antideslizantes.
  • Gorro: negro, de pliegues.
  • Delantal: tipo peto, color asignado por nivel.
  • Medias: altas, negras.

Notas: Por la naturaleza práctica, podrán portar juego de cuchillos conforme a indicaciones docentes y protocolos de seguridad. No se permite maquillaje ni joyas en prácticas o portando este uniforme.

B) Organización de Operaciones y Servicio en Alimentos y Bebidas

  • Camisa de salón: blanca, con pliegues.
  • Pantalón: negro de vestir, no ajustado.
  • Chaleco: negro.
  • Corbatín: negro.
  • Medias: largas, negras.
  • Zapato: negro de vestir, cómodo.
  • Gafete: nombre del estudiante y logo institucional.

Notas: Cabello recogido. Aretes discretos permitidos. No se permiten pulseras ni anillos.

Capítulo IV

Asistencia

Artículo 7. Asistencia a las actividades educativas

  1. La asistencia presencial a lecciones, actividades académicas, evaluativas y convocatorias oficiales es obligatoria conforme al Plan de Estudios, el REAC vigente y este Reglamento.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones del REAC relativas a estrategia de promoción, prueba de ampliación y actividad de recuperación. Para conservar la posibilidad de optar por estrategias evaluativas cuando procedan, la persona estudiante deberá cumplir al menos con el 80% de asistencia en la asignatura, módulo, especialidad o curso correspondiente, según normativa vigente.
  3. Las ausencias justificadas se tramitarán conforme a plazos y procedimientos establecidos; la justificación no elimina por sí sola el deber de cumplir requisitos de asistencia, salvo disposición normativa aplicable o resolución institucional debidamente fundamentada.
  4. El registro de asistencia será responsabilidad del personal docente y la Administración, y será insumo para decisiones académicas y administrativas.

Capítulo V

Uso del Parqueo Institucional, Parada de Buses y Visitas

Artículo 8. Distribución y disponibilidad del parqueo para visitas

El IPEC Barva dispone de cinco (5) espacios señalizados para la atención de visitas, distribuidos así:

  • a) Tres (3) espacios para personas visitantes.
  • b) Dos (2) espacios exclusivos para personas con discapacidad (Ley 7600).

Una vez ocupados los tres (3) espacios de visitantes, no se permitirá el ingreso de más vehículos de visitas.

Los espacios Ley 7600 no podrán utilizarse por visitas sin condición correspondiente.

Artículo 9. Normas para uso del parqueo por visitantes

  • a) Ingreso y control: la persona conductora se reportará con el oficial de seguridad, quien autoriza el ingreso, asigna espacio y registra en bitácora.
  • b) Distintivo visible: el oficial entregará distintivo de visitante; debe colocarse visible durante toda la estadía.
  • c) Estacionamiento: únicamente en el espacio asignado.
  • d) Velocidad máxima: 10 km/h.
  • e) Motocicletas: solo en zona asignada.
  • f) Queda prohibido realizar cualquier uso indebido del parqueo institucional, incluyendo, pero no limitado a: estacionar en zonas no autorizadas, obstruir vías de circulación o espacios asignados, ocupar lugares destinados a personas con discapacidad sin autorización, provocar ruidos innecesarios, realizar actividades comerciales, prácticas de manejo, canjes o cualquier actividad ajena al propósito del estacionamiento. Asimismo, se deberá respetar en todo momento las señalizaciones y las indicaciones del personal de seguridad.
  • g) Responsabilidad: la institución no se hace responsable por daños o robos.
  • h) Los espacios para automóviles no pueden ser utilizados por las motocicletas.
  • i) No se permite utilizar el parqueo para prácticas de manejo de ningún tipo, ni para realizar negocios o canjes.
  • j) Conducta y respeto al personal institucional: Toda persona que ingrese a la institución deberá mantener una conducta respetuosa hacia el personal de seguridad y hacia cualquier funcionario del IPEC Barva, incluyendo personal docente, administrativo, de apoyo, conserjería y demás personal institucional.

El incumplimiento de las normas institucionales o cualquier comportamiento agresivo, irrespetuoso o que atente contra la integridad o dignidad del personal dará lugar a la expulsión inmediata de las instalaciones y la restricción de acceso. En caso de ser necesario, se procederá a solicitar la intervención de la Fuerza Pública.

Artículo 10. Parqueo institucional para funcionarios

Uso sujeto a rótulo visible, placas autorizadas y lineamientos institucionales.

Artículo 11. Parada de buses, plataforma y entregas

Regula ascenso, descenso y entregas externas.

Artículo 12. Protocolo de visitas

Registro obligatorio, autorización y uso de distintivo.

Artículo 13. Medidas y sanciones

Medidas y sanciones: En caso de presentarse situaciones que representen riesgo para las personas o las instalaciones, se procederá al retiro inmediato del vehículo o persona involucrada, así como a la aplicación de las medidas administrativas correspondientes.

En caso de incidente, choque, golpe o atropello dentro de las instalaciones, este deberá reportarse de inmediato a las autoridades competentes, en este caso a la Policía de Tránsito, para que se proceda conforme a la normativa vigente y se realice el trámite correspondiente.

La institución colaborará con la información necesaria, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las partes involucradas.

Capítulo VI

Actividades Extracurriculares y Extramuros

Artículo 14. Disposiciones generales

Las actividades extracurriculares y extramuros forman parte del proceso educativo integral y se desarrollarán conforme normativa institucional, REAC vigente y disposiciones del MEP.

Artículo 15. Requisitos de participación

  • a) Para participar, la persona estudiante (o encargada legal si corresponde) deberá entregar completa y oportunamente la documentación requerida por el personal docente responsable.
  • b) La falta de documentación impide participar sin generar responsabilidad para la institución.

Artículo 16. Permanencia, supervisión y comportamiento

  • a) Permanecer con el grupo y bajo supervisión durante toda la actividad.
  • b) No retirarse ni separarse sin autorización expresa y procedimiento institucional.
  • c) Mantener conducta respetuosa; si se autoriza ropa particular, deberá cumplir criterios de decoro y presentación del Reglamento.

Artículo 17. Póliza y régimen disciplinario

  • a) Cuando la actividad lo requiera, deberá contar con póliza estudiantil vigente.
  • b) El incumplimiento será valorado conforme normativa vigente y el presente Reglamento.

Capítulo VII

Activos Personales y Registro de Artículos

Artículo 18. Principio general

Toda persona que ingrese con artículos personales de registro obligatorio deberá cumplir el protocolo institucional vigente para ingreso, registro y control.

Artículo 19. Artículos sujetos a registro obligatorio

  • a) Dispositivos electrónicos (laptops, tabletas, cámaras, proyectores, parlantes, equipos de sonido).
  • b) Herramientas o equipo especializado para uso institucional.
  • c) Mobiliario o equipo personal que permanezca por períodos prolongados.

El registro incluirá descripción, marca, modelo, número de serie (si aplica) y características generales.

Artículo 20. Artículos que no requieren registro

Teléfonos, relojes inteligentes, audífonos, material didáctico cotidiano sin alto valor, mochilas, bolsos y prendas de vestir.

Artículo 21. Responsabilidad

La institución no se hace responsable por pérdida, daño o sustracción de artículos personales.

Capítulo VIII

Tipificación de Faltas y Acciones Correctivas

Artículo 22. Tipificación general

Las faltas disciplinarias, su clasificación y medidas correctivas se regirán por el REAC vigente, sin perjuicio de precisiones complementarias de este Reglamento, siempre que no contradigan normativa superior.

Artículo 23. Complementos institucionales

Se consideran faltas complementarias, además de las definidas por el REAC:

Muy leves:
  • a) Desacatar instrucciones sobre uso de material didáctico, mobiliario o equipo institucional.
  • b) Ingerir alimentos o goma de mascar en aula, laboratorios, biblioteca, actos cívicos o actividades oficiales donde no esté permitido.
Leves:
  • a) Interrumpir el proceso educativo, incluido uso inadecuado de celulares, audífonos u otros dispositivos.
  • b) Deambular por áreas no autorizadas durante lecciones.
  • c) Salir sin permiso o distraer clases sin autorización.
  • d) Acceder a páginas web no autorizadas durante el uso de los laboratorios o biblioteca.
  • e) Juegos o bromas que pongan en riesgo la integridad.
  • f) Juegos de azar dentro de la institución.
  • g) Cualquier actividad de índole religiosa, rituales o actividades que no sean de índole pedagógico. Sin autorización previa de la dirección.
  • h) Escuchar música con volúmenes altos por los pasillos, comedor, aulas. Sin previa autorización del docente o de la dirección.
Graves:
  • a) Fumar, vapear o ingerir alcohol dentro de la institución, o fuera en tiempo lectivo o portando uniforme.
  • b) Portar objetos punzocortantes, armas o químicos peligrosos.
  • c) Irrespeto deliberado a símbolos nacionales.
  • d) Agresión, intimidación, injurias, difamación u hostigamiento por cualquier medio.
  • e) Ingresar personas ajenas o mascotas sin autorización.
Muy graves:
  • a) Sobornar, amenazar o intimidar psicológicamente.
  • b) Agresión física.
  • c) Tomar fotos, videos o audios sin autorización cuando contravenga normativa y respeto debido.
  • d) Usar redes sociales para denigrar o afectar la convivencia institucional.
Gravísimas:
  • a) Organizar o promover compra, distribución o consumo de drogas ilícitas o sustancias perjudiciales dentro de la institución o portando uniforme.
  • b) Organizar grupos que atenten física o emocionalmente contra la comunidad educativa.

Asimismo, se consideran dentro de las faltas disciplinarias aquellas conductas que, aun cuando no se encuentren detalladas expresamente en los incisos anteriores, afecten la convivencia, la integridad de las personas o el normal desarrollo del proceso educativo. Entre las situaciones que se presentan con mayor frecuencia en el contexto institucional se incluye, entre otras, la suplantación de identidad, entendida como el uso indebido de la identidad de otra persona, ya sea de forma presencial o mediante medios digitales, con el fin de obtener beneficios, evadir responsabilidades académicas o disciplinarias, o afectar a terceros.

Estas conductas serán valoradas y sancionadas conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (REAC) y demás normativa aplicable según la legislación vigente.

Artículo 24. Acciones correctivas

Se aplicarán conforme al REAC vigente, garantizando debido proceso, gradualidad, proporcionalidad y el fin formativo.

Capítulo IX

Gobierno Institucional y Autoridades

Artículo 25. Autoridades institucionales

El Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva se rige por la normativa vigente del Ministerio de Educación Pública (MEP) y contará con las siguientes instancias de gobierno y gestión:

  • a) La Dirección del IPEC Barva.
  • b) Las Coordinaciones.
  • c) Los Comités Institucionales legalmente constituidos.

Artículo 26. Función de la Dirección

La Dirección es la máxima autoridad administrativa y académica del IPEC Barva y será responsable de:

  • a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento institucional.
  • b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, el REAC y la normativa vigente.
  • c) Emitir disposiciones internas necesarias para el orden y la convivencia.
  • d) Representar oficialmente a la institución ante instancias internas y externas.

Artículo 27. Comités institucionales

Los Comités Institucionales tendrán carácter técnico y de apoyo y funcionarán conforme a la normativa vigente y los lineamientos establecidos por la Dirección. Entre ellos se incluyen: Comité de Evaluación, Comité de Apoyo Educativo, Comité Convivir, Comité de Salud y Nutrición y otros que se constituyan según necesidades institucionales.

Capítulo X

Canales Oficiales de Comunicación

Artículo 28. Medios oficiales de comunicación

Se consideran medios oficiales de comunicación del IPEC Barva:

  • a) Correo electrónico institucional: [email protected]
  • b) Plataforma digital Microsoft Teams.
  • c) Página web oficial: https://www.ipec-barva.com
  • d) Redes sociales oficiales de la institución.
  • e) Teléfono institucional: 2238-2438.

Artículo 29. Validez de las comunicaciones

Solo se considerarán válidas las comunicaciones emitidas por los medios oficiales institucionales.

Capítulo XI

Uso de Tecnologías y Plataformas Digitales

Artículo 30. Uso responsable de recursos tecnológicos

El uso de plataformas digitales, equipos tecnológicos y recursos informáticos deberá realizarse de forma responsable, ética y conforme a los fines educativos de la institución, respetando la protección de datos personales y la convivencia digital.

Artículo 31. Grabaciones, imágenes y audios

Queda prohibida la grabación, captura, reproducción o difusión de imágenes, audios o videos dentro de la institución o en actividades institucionales sin autorización, cuando ello contravenga la normativa vigente o el respeto a la intimidad.

Capítulo XII

Inclusión, Accesibilidad y Ajustes Razonables

Artículo 32. Principio de inclusión

El IPEC Barva garantiza el derecho a la educación inclusiva, equitativa y de calidad, sin discriminación por razones de género, edad, condición socioeconómica, discapacidad, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, religión u otras condiciones.

Artículo 33. Ajustes razonables

La institución realizará los ajustes razonables necesarios conforme a dictámenes técnicos, normativa vigente y posibilidades institucionales, sin disminuir los aprendizajes esperados.

Capítulo XIII

Protocolos Institucionales y Atención de Situaciones Sensibles

Artículo 34. Protocolos institucionales

El IPEC Barva aplicará de forma obligatoria los protocolos oficiales emitidos por el MEP para la atención de:

  • a) Hostigamiento sexual, conforme a la Ley N.° 7476.
  • b) Violencia, acoso, intimidación o discriminación.
  • c) Emergencias, evacuación y seguridad institucional.

Artículo 35. Deber de colaboración

Toda persona integrante de la comunidad educativa deberá colaborar con la aplicación de los protocolos institucionales, respetando el debido proceso y la confidencialidad.

Capítulo XIV

Atención de Conflictos y Debido Proceso

Artículo 36. Principios generales

Se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, gradualidad, finalidad formativa y respeto a los derechos humanos.

Artículo 37. Procedimiento institucional

Las situaciones que afecten la convivencia institucional serán atendidas inicialmente en el ámbito pedagógico y administrativo correspondiente y, de ser necesario, elevadas a las instancias competentes conforme normativa vigente.

Capítulo XV

Gestiones Académicas y Administrativas Especiales

Artículo 38. Solicitud de cambio de grupo o sección

La solicitud de cambio de grupo o sección deberá presentarse por escrito por la madre, el padre de familia, la persona encargada legal o la persona estudiante mayor de edad, e incluirá obligatoriamente:

  • a) Nombre completo de la persona estudiante.
  • b) Número de identificación.
  • c) Grupo o sección actual.
  • d) Grupo o sección solicitada.
  • e) Justificación clara y fundamentada del cambio solicitado.

Cuando la solicitud no implique la activación de protocolos de violencia, riesgo u otras situaciones sensibles, la Dirección del IPEC Barva podrá solicitar criterio técnico a la persona profesional de Orientación, o en su ausencia, al docente guía o docente a cargo.

La Dirección valorará la recomendación técnica y emitirá la resolución correspondiente.

Los cambios aprobados serán comunicados a la Secretaría o al personal auxiliar administrativo para su ejecución, según corresponda al ciclo o modalidad educativa.

En situaciones que impliquen riesgo, violencia, hostigamiento o la eventual activación de protocolos institucionales, la Dirección del IPEC Barva actuará conforme a la normativa específica y los protocolos vigentes emitidos por el Ministerio de Educación Pública.

Capítulo XVI

Ingreso, Permanencia y Retiro de Personas en el Centro Educativo

Artículo 39. Obligaciones de las personas estudiantes al ingreso

Sin que esta medida sustituya el procedimiento disciplinario regulado por el REAC y con el fin de garantizar la seguridad y el orden institucional, al ingresar al centro educativo la persona estudiante deberá:

  • a) Portar el carné estudiantil institucional cuando corresponda.
  • b) Usar el uniforme oficial institucional o presentar la justificación respectiva.
  • c) Informar que se encuentra en horario lectivo o presentar la convocatoria oficial correspondiente.
  • d) Acatar las disposiciones de seguridad establecidas por la Dirección.

En caso de no cumplir con los requisitos indicados, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Conducta.

Artículo 40. Revisión de bultos, salveques y objetos personales

Con el propósito de salvaguardar la integridad de la comunidad educativa, la Dirección podrá disponer la revisión de bultos, salveques u otros objetos personales de las personas estudiantes, de forma razonable, proporcional y no discriminatoria.

La revisión:

  • a) Se realizará durante la permanencia en el centro educativo o en actividades institucionales debidamente convocadas.
  • b) Se efectuará al menos una vez por semana, de manera aleatoria respecto al día y la jornada, conforme a los módulos horarios vigentes, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, durante la permanencia de las personas estudiantes en el centro educativo o en actividades institucionales debidamente convocadas, a discreción de la Dirección.
  • c) Será coordinada y supervisada por la Dirección, con participación del personal designado y de seguridad.
  • d) Se comunicará previamente a la persona estudiante el propósito de la revisión.

Ante el hallazgo de objetos no permitidos o que representen riesgo, se activará la normativa vigente correspondiente.

Artículo 41. Retiro anticipado de personas estudiantes

Una vez que la persona estudiante menor de edad haya ingresado al centro educativo, no podrá retirarse sin autorización expresa de la madre, el padre de familia o la persona encargada legal.

La solicitud de retiro anticipado deberá:

  • a) Presentarse por escrito en el cuaderno de comunicaciones, salvo emergencias.
  • b) Contar con documentación de respaldo cuando corresponda.
  • c) Ser aprobada y firmada por la persona funcionaria designada por la Dirección.

La salida solo se permitirá con la persona encargada legal o con una persona adulta debidamente autorizada.

La responsabilidad académica derivada del retiro anticipado recaerá en la persona encargada legal o en la persona estudiante mayor de edad.

Artículo 42. Ingreso y permanencia de personas visitantes

Toda persona visitante deberá:

  • a) Presentar documento de identificación vigente.
  • b) Registrarse en la bitácora foliada de seguridad, indicando nombre completo, identificación, motivo de visita, dependencia a visitar, hora de ingreso y salida.
  • c) Informar si porta equipo tecnológico, detallando características generales.
  • d) Portar distintivo institucional durante toda su permanencia.

El ingreso podrá ser denegado cuando la persona:

  • a) Presente conducta violenta o irrespetuosa.
  • b) Se encuentre bajo efectos visibles de sustancias psicoactivas.
  • c) Porte objetos que representen riesgo para la comunidad educativa.
  • d) Exista medida cautelar judicial o administrativa vigente.
  • e) Usar vestimenta adecuada de acuerdo con las normas institucionales.

Artículo 43. Ingreso de madres, padres, personas encargadas legales y terceros

El ingreso y permanencia de madres, padres, personas encargadas legales y terceros se regirá por los principios de seguridad, control y protección del estudiantado.

Toda persona que ingrese deberá mostrar el contenido de bolsos, carteras o paquetes como medida preventiva de seguridad, conforme a la normativa vigente. Además, usar vestimenta adecuada de acuerdo con las normas institucionales.

Las organizaciones, empresas, ONG o cooperantes deberán presentar documentación que respalde su gestión y contar con la autorización correspondiente para ingresar al centro educativo. Además, usar vestimenta adecuada de acuerdo con las normas institucionales.

Artículo 44. Recepción de artículos posterior al ingreso

No se permitirá la recepción de trabajos, dispositivos tecnológicos, alimentos, regalos u otros artículos posteriores al inicio de la jornada lectiva.

De forma excepcional, la Dirección podrá autorizar la recepción de artículos cuando existan razones médicas, de salud o discapacidad debidamente justificadas.

Esta autorización no deberá asumirse como práctica cotidiana.

Capítulo XVII

Presentación Personal y Condiciones Complementarias del Uniforme

Artículo 45. Abrigos

Se autoriza el uso de abrigos o chaquetas lisas de un solo color: negro, blanco, azul o gris.

No se permitirá el uso de capuchas dentro de las aulas, salvo justificación médica debidamente autorizada.

Artículo 46. Uñas, maquillaje y accesorios

Las uñas deberán mantenerse cortas, limpias y sin esmalte o uñas artificiales.

No se permitirá el uso de maquillaje ni accesorios visibles distintos a reloj o un arete por lóbulo.

Se exceptúa de estas disposiciones a personas estudiantes mayores de edad de ofertas educativas para personas jóvenes y adultas, así como casos médicos o culturales debidamente justificados.

No se permitirá el uso de anillos, pulseras, cadenas, manillas, accesorios metálicos u otros objetos en las manos, muñecas o dedos que puedan representar riesgo, causar lesiones o afectar la seguridad propia o de otras personas dentro de la institución o durante actividades académicas, prácticas o recreativas.

Artículo 46 bis. Aplicación normativa

Toda disposición relacionada con presentación personal, uso del uniforme institucional y condiciones complementarias deberá interpretarse y aplicarse conforme al Reglamento de Uniforme Oficial vigente y a la Circular N.°DM-DVM-PICR-0002-2026, respetando las excepciones establecidas para personas estudiantes mayores de edad de las ofertas educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas.

Artículo 47. Cabello, tatuajes y modificaciones corporales

No se permitirá el uso de tintes o mechas en tonos fantasía en personas estudiantes menores de edad.

Los tatuajes visibles no se permitirán en personas estudiantes menores de edad; las personas encargadas legales deberán informar tatuajes previos a la matrícula.

Las modificaciones corporales visibles no estarán permitidas durante el horario lectivo, salvo excepciones religiosas o culturales debidamente comunicadas.

Capítulo XVIII

Disposiciones Finales

Artículo 48. Vigencia

El presente Reglamento Interno del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva entrará en vigencia a partir del inicio del curso lectivo 2026 y será de acatamiento obligatorio para toda la comunidad educativa.

Artículo 49. Divulgación

El Reglamento Interno será divulgado por medio del correo electrónico institucional, la página web oficial, las redes sociales oficiales y estará disponible para consulta permanente en la Administración del centro educativo.

Artículo 50. Actualizaciones y reformas

El presente Reglamento podrá ser actualizado, modificado o reformado cuando las necesidades institucionales, los lineamientos del Ministerio de Educación Pública o la normativa vigente así lo requieran. Toda actualización será debidamente comunicada por los medios oficiales de la institución.

Artículo 50 bis. Marco normativo complementario

El presente Reglamento Interno del Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva se rige, además, por las disposiciones contenidas en la Circular N.° DM-DVM-PICR-0002-2026, emitida por el Ministerio de Educación Pública el 13 de febrero de 2026, relativa a las consideraciones mínimas para la elaboración, actualización y aplicación de la normativa interna de los centros educativos.

En caso de contradicción entre este Reglamento Interno y la normativa superior emitida por el Ministerio de Educación Pública, prevalecerá lo dispuesto por esta última.

Artículo 50 ter. Supremacía normativa en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta

En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) Barva se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (REAC), Decreto Ejecutivo N.º 45509-MEP y sus reformas, el cual constituye norma jurídica de rango superior, de acatamiento obligatorio y de aplicación prevalente en todos los centros educativos del sistema educativo público costarricense.

El presente Reglamento Interno tendrá carácter complementario y supletorio en lo no regulado expresamente por el REAC, y en ningún caso podrá interpretarse ni aplicarse en contradicción, restricción o menoscabo de los derechos, garantías, procedimientos y principios establecidos en dicha normativa.

En caso de conflicto normativo, duda interpretativa o vacío legal, prevalecerá lo dispuesto en el REAC y en la normativa superior emitida por el Ministerio de Educación Pública.

Toda actuación institucional relacionada con evaluación académica, evaluación de la conducta, recursos, estrategia de promoción, pruebas de ampliación, actividad de recuperación y aplicación de acciones correctivas deberá sustanciarse conforme a los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, gradualidad y finalidad formativa establecidos en el REAC.

Capítulo XIX

Disposición Transitoria

Artículo 51. Transitorio único

De conformidad con la normativa vigente, la exigencia del uniforme oficial institucional será obligatoria a partir del curso lectivo 2026.

Toda disposición relacionada con conducta y presentación personal deberá interpretarse conforme al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Conducta.